
Mayor certeza sobre la fiscalidad de las pólizas de seguro de vida unit-linked en el Impuesto sobre Patrimonio
La póliza de seguro de vida unit-linked es un instrumento de inversión en el que el tomador suscribe la póliza, aportando un capital que cubre las contingencias de supervivencia y/o fallecimiento del asegurado. El término unit-linked diferencia este producto de los seguros de vida tradicionales, pues en este caso es el tomador el que asume el riesgo financiero de la inversión. Por su alto grado de personalización y sus elevados costes, se trata de un vehículo que actualmente solo es accesible a grandes patrimonios.
Debido a la complejidad de este instrumento, siempre han existido dudas sobre la tributación del mismo, especialmente en lo que Impuesto sobre Patrimonio respecta. Como ocurre con la mayoría de vehículos de inversión, la lógica nos llevaría a entender que el valor de la póliza formaría parte de la base imponible del impuesto, quedando esas aportaciones sujetas a gravamen en sede del beneficiario.
Sin embargo en los últimos meses la Dirección General de Tributos viene dictando una serie de contestaciones a consultas (CV 2616/2017 de 5 de octubre o CV 993/2018 de 17 de abril, entre otras) en las que, en aplicación del artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, interpreta que estos vehículos, por a su consideración como pólizas de seguro, se deberán valorar por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Por ende, la DGT deduce que aquellas pólizas de seguro unit-linked en las que no se reconozca derecho de rescate hasta el momento en que acaezca la contingencia cubierta no se deberán integrar en la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio.
La postura de la DGT ha dotado de un mayor grado de seguridad jurídica respecto de la ventaja fiscal que puede resultar de aplicación a este producto. En definitiva se ha conseguido revestir bajo la forma de un contrato de seguro de vida un producto que no deja de ser un vehículo de gestión delegada de una inversión a medio y largo plazo, motivo por el cual algunas voces ya lo denominan como el “trust español”.
En cuanto al IRPF se refiere, los seguros de vida unit-linked disfrutan del tratamiento fiscal de los seguros, de forma que los rendimientos derivados del rescate del producto se integran en la base imponible del ahorro. En caso de obtener rendimientos negativos, estos podrían ser compensados con otros rendimientos de capital y ganancias patrimoniales, bajo ciertos límites.
Por último, cabe recalcar que en la práctica las pólizas se adecuan a la voluntad del tomador, existiendo por tanto un alto grado de flexibilidad respecto de la mayoría de elementos que confeccionan el contrato– duración, beneficiarios, riesgos, rescate, rescisión, prórrogas, devolución del capital – lo cual impide que se pueda dar una respuesta genérica a cerca de la tributación de estos productos, sino que el análisis deberá hacerse caso por caso.
En definitiva, los últimos pronunciamientos de la DGT han venido a cerrar el debate en torno a este vehículo, confirmando su tratamiento fiscal favorable en aquellos supuestos en que no exista derecho de rescate, convirtiéndolo en un vehículo de planificación patrimonial fiscalmente eficiente.
No obstante, se deben tomar las oportunas cautelas a la hora de negociar los términos del contrato, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos para lograr la no sujeción en el Impuesto sobre Patrimonio.