Tradicionalmente, a los ciudadanos no residentes en territorio español que heredaban bienes situados en España o propiedad de un causante residente en España quedaban sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, en virtud de la normativa nacional, que resulta especialmente gravosa al establecer un tipo de gravamen del hasta el 34% y no recoger incentivos fiscales significantes.

No obstante, a los herederos residentes en España se les permite aplicar las reducciones y bonificaciones establecidas por su comunidad autónoma de residencia, que reducían notablemente la factura fiscal. A modo de ejemplo, Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que dicho tratamiento resultaba discriminatorio y contrario a la libre circulación de capitales consagrada a nivel europeo.

Así, el Gobierno introdujo una reforma en 2015, que permitía a los ciudadanos residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, aplicar los beneficios fiscales aprobados por la comunidad autónoma de residencia del causante.

A través de su reciente fallo, el Tribunal Supremo entiende que el desfavorable tratamiento que se continúa dando a los ciudadanos no residentes en la Unión Europea resulta contrario a la normativa y jurisprudencia comunitaria, reconociendo el derecho de la recurrente a acogerse a la normativa autonómica con la que la herencia presenta un punto de conexión.

No obstante, cabe recalcar que se trata de un primer pronunciamiento judicial, sin que se haya aprobado una reforma legal del impuesto, y por tanto, a día de hoy, los herederos extracomunitarios tienen la obligación de liquidar el impuesto conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la liquidación invocando esta Sentencia.

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