
¿QUE HA PASADO CON EL MODELO 720?
El modelo 720 nace en el año 2012 para obligar a informar de los activos internacionales cuya titularidad pertenece a personas con residencia fiscal en España.
Esta era el objetivo principal para completar la información de activos nacionales, la cual ya dispone la Agencia Tributaria a través de los registros públicos y la colaboración de instituciones financieras, Notarios y demás intermediarios.
Las normas sobre la obligación y la forma de cumplimentar el modelo resultaron ser confusas e incompletas dando lugar a múltiples situaciones no contempladas por la norma que tuvieron que ser aclaradas mediante un sistema poco ortodoxo de preguntas y respuestas informales publicadas el la WEB de la Agencia Tributaria, y que continua hoy en día siendo la referencia y criterio oficial para cumplimentar el impreso sin cometer errores que pueden salir caros.
Efectivamente, el sistema de sanciones asociado a errores o a la presentación fuera de plazo del impreso resultaba muy extraordinario, desproporcionado y discordante con el sistema general de sanciones para incumplimientos tributarios. Es más, se crea un supuesto nuevo en el sistema tributario Español de presunción de renta sujeta a tributación para activos declarados fuera del plazo legal de presentación del impreso y se establece la no prescripción de las rentas por activos no incluidos en la declaración. Estas dos últimas consecuencias resultan contrarias al régimen general tributario, donde los incumplimientos formales no generan rentas tributables y las rentas no declaradas prescriben con el tiempo, como cualquier otro ilícito civil o tributario.
¿Porque este régimen tan especial para este impreso?
El régimen legal del impreso 720 y otras normas asociadas sólo se pueden explicar por su conexión con el proceso de regularización fiscal de activos ocultos aprobado en el año 2012.
Suponemos que la intención de un régimen sancionador tan extraordinariamente duro cumplió en su momento un efecto incentivador para que los contribuyentes con activos ocultos en el extranjero se incorporasen al régimen de regularización oficial. Está por tanto dirigido a un contribuyente llamémosle “defraudador”. Esto es importante porque no deja de ser un modelo de información y este régimen sancionador hoy en día, ocho años después, llama la atención por lo extraordinario comparado con el resto del régimen fiscal general, todo ello debido a su origen vinculado al proceso de regularización voluntaria, también conocido como “amnistía fiscal” del año 2012.
Y ha pasado lo que tenía que pasar. Un compañero denunció la aplicación de este régimen sancionador por ser contario a la normativa Europea y años mas tarde la Comisión ha dictaminado muy duramente en contra de la norma sugiriendo su modificación. Las alegaciones del dictamen son claras y sus conclusiones demoledoras; El régimen sancionador asociado al modelo 720 resulta desproporcionado y no se justifica en el entorno de libertades de la UE. La Agencia Tributaria no comparte su criterio y ha querido mantener el sistema sin cambios hasta la fecha.
Finalmente, la Comisión Europea ha remitido una denuncia al Tribunal de Justicia de la UE para que resuelva sobre este tema particular con los mismos argumentos que remitió en su día al Gobierno en España.
¿Que esperamos ahora?
Mientras la obligación legal de presentar el modelo 720 y sus consecuencias sancionadoras siguen exactamente iguales, habrá que esperar.
Entre tanto, diversos Tribunales nacionales ya vienen anulando sanciones por considerar que estas resultan desproporcionadas.
Ahora será el Tribunal Superior de Justicia de la UE el que tendrá que pronunciarse al respecto. Tardará meses, igual años, pero teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales del mismo tribunal para la calificación de normas restrictivos de libertades y sus sistemas sancionadores, es muy probable que el Tribunal resuelva confirmando el criterio de la Comisión. Lo cual tendrá sus consecuencias, no sólo la necesaria modificación del régimen legal sino también la nulidad de las sanciones, no prescritas, impuestas durante estos últimos años.
Cuando esto se produzca, si se produce, el modelo 720 pasara a ser lo que debería haber sido desde su creación. Un impreso de información tributaria, importante para el control tributario pero no una pesadilla o amenaza para los contribuyentes que quieran mantener activos fuera de España.